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El Gobierno apuesta a la reactivación el turismo nacional, pero con algunos detalles a tener en cuenta. Te contamos cuáles son las plataformas que no devolverán el 50% de las compras y quienes si.

Reactivación del turismo

La Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional fue promulgada en el día de hoy, y tiene como objetivo atender la situación de las empresas turísticas, a seis meses de la imposibilidad de operar, e implementar medidas para fortalecer al sector y potenciarlo en la pospandemia.

¿Qué abarca y qué no la ley de reactivación turística nacional?

La ley comprende una amplia lista de actividades y rubros, que van desde servicios de alojamiento de todo tipo y agencias de viajes, a empresas de transporte, servicios de guías, parques, bodegas, restaurantes y discotecas de ciudades turísticas, entre otros.

Sus principales puntos son:

  • Plan de Preventa para reactivar el turismo interno: Supone la devolución del 50% de los gastos en reservas turísticas para 2021. Este crédito se podrá usar en servicios turísticos nacionales únicamente. Las compras en concepto de preventa de servicios turísticos se deberán realizar hasta el 31/12/2020. No contempla viajes al exterior.
  • Amplia moratoria impositiva y beneficios fiscales
  • Incentivo para el turismo de jubilados:  Se creó el programa “Turismo para Personas Mayores” con el objetivo de sostener la actividad turística en el país durante las temporadas bajas. Se licitarán paquetes turísticos previamente definidos por el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, la Administración Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados junto al Consejo Federal de Turismo (CFT). El Estado nacional aportará el 21% del valor de los viajes licitados, una vez facturado los mismos, conforme lo determine la reglamentación.
  • Viajes estudiantiles: Se creó un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil mediante una línea de crédito específica del Banco de la Nación Argentina cuyos tomadores serán las Agencias de Turismo Estudiantil.Los paquetes turísticos deben ser para viajes de residentes en el país con destino a localidades nacionales. Los montos totales de los préstamos serán depositados en el Fondo de Turismo Estudiantil para ser transferidos a los distintos prestadores de los servicios contratados por las agencias incluidos los montos correspondientes a éstas por parte de Nación Fideicomisos S.A., en su carácter de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo de Turismo Estudiantil.
  • Bono Vacacional: Se creó un bono vacacional en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. El bono fiscal será emitido bajo modalidad electrónica y destinado exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas en las actividades de servicios de alojamiento, servicios de expendio de comidas y bebidas, servicios de agencias de viaje, servicios de transporte aéreo de pasajeros, servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros, servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor. Los gastos del bono deben ser incurridos en una solución única en relación con los servicios prestados por una sola empresa. Los montos totales de los servicios deben documentarse mediante factura electrónica, en la cual figure el importe del aporte como “Descuento Bono Fiscal Vacacional”. Los pagos de los servicios deben realizarse a través de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades habilitadas. El bono podrá ser solicitado por un integrante del grupo familiar por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de la facturación un crédito fiscal en favor de éstas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros.
  • Derechos de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia: Los establecimientos hoteleros de alojamiento temporario y empresas de transporte -en cualquiera de sus modalidades- que se hayan visto afectados o impedidos de prestar los servicios contratados con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19, y cuyos servicios fueron contratados de manera directa, podrán ofrecer alternativamente a los usuarios las siguientes opciones:a) La reprogramación de los servicios contratados, respetando la estacionalidad, calidad y valores convenidos, dentro de un período de 12 meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas de circulación adoptadas por el Poder Ejecutivo.b) La entrega de vouchers de servicios para ser utilizados hasta 12 meses posteriores al cese de las medidas de restricción, los cuales deberán brindar el acceso –sin penalidades- a equivalentes servicios contratados u otros que pudiera aceptar el cliente.c) El reintegro del monto abonado por los servicios contratados mediante el pago de hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas dentro de los 60 días de recibida la solicitud de reembolso.
Playa en Mar del Plata
Reactivación del turismo nacional: Mar del Plata

Lo que no incluye

Algunas plataformas extranjeras como Booking y Airbnb quedarán excluidas del beneficio, y tampoco podrán acceder quienes alquilen propiedades de manera temporaria por intermedio de inmobiliarias. La ley deja fuera a las inmobiliarias por no pertenecer al universo de las empresas turísticas. Según fuentes del Gobierno, la exclusión de algunas plataformas como Booking y Airbnb del beneficio respondería a los mismos motivos.

Perito Moreno en Reactivación del turismo nacional.
Reactivación del turismo nacional: Calafate

Reactivación del turismo nacional: ¿Cuándo empieza?

La ley fue publicada hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina. Las compras que ya se hayan hecho en estos meses no tendrán el reintegro porque la norma no es retroactiva, es decir, sólo abarca a las transacciones turísticas que se realicen desde la promulgación de la ley (lunes 21 de septiembre) y hasta el 31 de diciembre.

Todavía quedan varios interrogantes como, por ejemplo, el tope máximo de crédito que será determinado en los próximos días por la autoridad de aplicación y cómo será su funcionamiento e implementación.

La boca, Caminito en Reactivación del turismo nacional
Reactivación del turismo nacional: La boca

Para leer la ley completa hacer click acá.

Rubros

A quienes alcanza la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, según su artículo 3° de la ley, que incluye tanto alivios para las empresas como incentivos para los viajeros, abarca a los siguientes rubros y actividades:

Atardecer en camping
Reactivación del turismo nacional: Campings
  • Servicios de alojamiento: camping, refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, aparts y residenciales.
  • Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo. Servicios profesionales de  turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística.
  • Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones, fluviales y marítimas con fines turísticos. Transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre.
  • La ley abarca a los servicios de empresas de viajes y turismo servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales.
  • Centros de actividades vinculadas al turismo.
  • Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks, etc.
  • Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales. Parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos.
  • Organización y alquiler de equipamiento para ferias, congresos, convenciones, servicios empresariales vinculados.
  • Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurantes.
  • Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística.
  • Servicios de salones de baile y discotecas.
  • Productos regionales: chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles.
  • Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares.
  • Cines, espectáculos teatrales y musicales.

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