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Ya se pueden ingresar celulares y notebooks sin declararlos en la Aduana. Según indica una resolución publicada el viernes pasado en el Boletín Oficial se cambia el régimen de equipaje y la AFIP permitirá el ingreso de una computadora portátil y un teléfono celular. En este post te contamos los detalles y respondemos algunas preguntas.

Ya se pueden ingresar celulares y notebooks sin declararlos en la Aduana

A partir del viernes pasado se pueden entrar al país celulares, tablets y notebooks para uso personal sin tener que declararlos previamente en la Aduana. La medida se publicó en el Boletín Oficial y ya está vigente.

Según la nueva normativa, los viajeros pueden traer del exterior hasta una notebook, una tablet y un teléfono móvil, como máximo, sin tener que informarlo, por lo que esos productos quedan excluidos de los US$300 permitidos actualmente por la franquicia para entrar bienes al país.

La medida busca actualizar una vieja reglamentación de 1994. La modificación publicada reemplaza el punto que dice que considera efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal”.

El nuevo texto señala que serán “efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.” 

De acuerdo a la justificación de la medida se hace hincapié que en el momento en que se creó no existían los celulares y otros equipos tecnológicos que hoy son cotidianos: “Teniendo en consideración las necesidades de globalización y de la era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto ‘efectos de uso o consumo personal’, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje”, indica la resolución N° 3.751/94 (ANA) sobre Régimen general de equipaje.

Algunas preguntas y respuestas sobre la resolución para ingresar celulares y notebooks sin declararlos en la Aduana:

Respondemos algunas preguntas básicas que se desprenden de esta medida…

¿Qué objetos electrónicos se pueden entrar al país sin declarar?

  • Como dice la resolución un celular y una notebook o tablet. No aplica cámaras de fotos, televisores, drones, consolas, etc.

¿Qué cambió respecto al procedimiento previo?

  • Recordamos que el tope máximo de compra es de USD $300 y de USD $150 para los menores de 16 años a lo que se suma la franquicia en los free shops de Ezeiza y Aeroparque de otros USD $ 500 y de USD $150 si uno ingresa por tierra o río al país. Un reclamo de los viajeros es que se actualicen esos valores (estos valores SE MANTIENEN) pero con esta medida al menos se logra satisfacer a una gran cantidad de gente ya que la AFIP asume que si el viajero entra al país con un celular, una notebook o tablet éstas pueden ser para uso personal o para regalar y no es necesario pagar una tasa por ellas si su valor excede los USD$ 300.

 ¿Importa el precio del producto?

  • La resolución no habla de precios. Por lo tanto, se podría traer el equipo más caro sin inconvenientes.

 ¿Cuántos celulares puedo tener encima al ingresar al país?

  • Los que se declararon al salir del país más uno nuevo, que estará exento de impuestos.
    Al salir de Argentina, hay que declarar el celular en el formulario de la Aduana. Es muy importante hacerlo, para evitar tener problemas al regreso. Se lo considera un bien que ya se tenía en el país al momento de egresar. Hay modelos muy viejos, que tal vez no requieren declaración. Pero, ante la duda, conviene consultar.
    Al volver del exterior, la nueva resolución habilita a ingresar un celular nuevo. Por lo tanto, se puede llegar a la Argentina el teléfono “de siempre” (previamente declarado) y traerse uno nuevo.

¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?

  • Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.

Si compro vía Courier o Correo Oficial (Puerta a Puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?

  • Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones.

 ¿Se puede traer el equipo en su caja, cerrada?

  • La resolución contempla el concepto de “obsequio” y no está claro el tema. Según lo publicado en el Boletín Oficial, la medida abarca “los efectos nuevos o usados” que un viajero pudiere destinar “para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales”. Entendemos que por lo que indica la normativa, se puede traer un teléfono embalado en una caja, por ejemplo, para regalar a un familiar.

Por último, te compartimos la Resolución General 4315 publicada en el Boletín Oficial

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4315

Régimen General de Equipaje. Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2018

VISTO la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias y la Resolución General N° 2.731, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen general de equipaje de importación y exportación.

Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.731 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión N° 53/08 (CMC) de la Comisión de Comercio del MERCOSUR por la que se aprobaron las normas sobre Régimen Aduanero de Equipaje en el ámbito del referido bloque regional.

Que la mencionada Decisión -incorporada como Anexo de la Resolución General N° 2.731- definió como equipaje a los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales, especificando que los efectos de uso o consumo personal son los artículos de vestir y aseo, y los demás que tengan manifiestamente carácter personal.

Que, en virtud de lo expuesto y teniendo en consideración las necesidades de globalización y dela era digital, resulta necesario actualizar el alcance del concepto “efectos de uso o consumo personal” contenido en la Resolución N° 3.751/94 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias, con el objeto de incorporar aquellos efectos tecnológicos de uso común por viajeros como incidencia de viaje.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 3.751 (ANA) del 29 de diciembre de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

– Sustitúyese el punto 4. del Anexo II, por el siguiente:

“4. Efectos de uso o consumo personal: Los artículos de vestir y aseo, y los demás bienes que tengan manifiestamente carácter personal, incluyendo una computadora portátil que no requiera para su funcionamiento fuente exterior de energía (tipo notebook o tablet) y un teléfono celular.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli

e. 28/09/2018 N° 72387/18 v. 28/09/2018

Fecha de publicación 28/09/2018

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