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En medio de la pandemia de coronavirus que ya se cobró varias vidas en el país, el Gobierno argentino continúa avanzando con medidas para paliar las consecuencias económicas, sanitarias y sociales que conlleva el Covid-19. En este post te contamos algunas de las medidas económicas para paliar las consecuencias del coronavirus.

Medidas económicas para paliar las consecuencias del coronavirus

1) Cierran totalmente las fronteras en Argentina hasta el 31 de Marzo

  • Aunque esta fecha es prorrogable por momento hasta el 31 de Marzo se cerraron las fronteras y no podrán ingresar ni siquiera los argentinos y residentes que hayan salido del país.
  • Las excepciones a esta medida son para aquellos que ya están en tránsito, las personas que están afectadas a vuelos, el transporte de mercancías y traslados sanitarios.
  • Para ver más detalles consultar el Boletín Oficial

2) Se congelará por decreto los alquileres y créditos hipotecarios

El gobierno a través de un DNU congeló el valor de los alquileres y de las cuotas de los créditos hipotecarios. La norma incluye:

  • 180 días de congelamiento para las cuotas de los alquileres.
  • Suspensión de desalojos
  • Congelamiento de las cuotas de hipotecas y suspensión de remates de casas e inmuebles comerciales únicos.

3) No habrá cortes de luz, gas, teléfono ni Internet para personas con dificultades económicas durante 180 días

  • El gobierno argentino dictó un decreto de necesidad y urgencia que se publicó en el Boletín Oficial en el marco de la vigencia del aislamiento obligatorio.
  • Las empresas prestadoras de luz, agua corriente, gas, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable no podrán disponer cortes por falta de pago.
  • Es para aquellos usuarios que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.
  • Los alcances del decreto aplicarán a los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Finalmente, estarán contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
  • En cuanto a los usuarios no residenciales, las medidas serán de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).
  • También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
  • Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.
  • La medida tendrá un plazo de 180 días.
  • En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas.
  • Para ver más detalles consultar el Boletín Oficial.

4) No se podrán cerrar cuentas bancarias y no pedirán libre de deuda para solicitar créditos

  • Con el nuevo DNU se suspenden las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos hasta el 30 de abril de 2020, inclusive.
  • Los bancos tampoco podrán negarle créditos a aquellos empleadores que cuenten con deudas previsionales, que hasta ahora, por la legislación se encontraban impedidos de hacerlo.
  • Para ver más detalles consultar el Boletín Oficial.

5) Se otorgará un ingreso familiar de emergencia de $10.000 para monotributistas y trabajadores informales

  • Con el objetivo de contribuir al bienestar de los sectores cuyos ingresos tendrán una severa discontinuidad durante el período de cuarentena, el gobierno nacional dispuso la creación del Ingreso Familiar de Emergencia para los trabajadores independientes en situación de informalidad o monotributistas categorías A y B, entre 18 y 65 años.
  • Algunos detalles de esta medida:
  • Será por única vez en Abril y podría repetirse en Mayo si el aislamiento continúa.
  • Se otorgará $10.000 para trabajadores de 18 a 65 años que no perciban pensiones ni subsidios de ningún tipo y que no tengan otro ingreso. No deberán tener un gran patrimonio, como tampoco poseer renta financiera o inversiones como plazos fijos.
  • Se analizará la totalidad del grupo familiar, para definir su asignación.
  • El beneficiario deberá ser argentino, naturalizado o ser residente con más de 2 años.
  • La inscripción será muy fácil a través de la Web de ANSES, que se habilitará en los próximos días. La idea es establecer un plazo de 10 o 15 días para llenar esa inscripción vía internet.
  • Podrán anotarse los trabajadores no formales, y los Monotributistas de Categorías A (ingreso promedio de $17.400 por mes) y B (ingreso promedio de $26.100 por mes).
  • Si tienen cuenta bancaria a su nombre, se podrán cargar los datos para la transferencia. Si no, se les indicará dónde y cuándo percibirán el haber.
  • Es totalmente compatible con la Asignación Universal por Hijo, de manera que pueden gestionarlo sin ningún inconveniente.
  • También podrán tramitarlo los trabajadores de casas particulares que no inscriptos en el régimen tributario.
  • Para ver más detalles consultar el Boletín Oficial.

6) Precios máximos para alimentos de la canasta básica y productos de primera necesidad

  • Recordamos que con el objetivo de garantizar el abastecimiento y controlar el abuso de precios durante la emergencia sanitaria, el Ministerio de Desarrollo Productivo dispuso que desde el 20 de marzo y por 30 días, los precios de alimentos de la canasta básica, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza mantendrán, como máximo, el precio que tenían al 6 de marzo pasado.
  • La medida alcanza a hipermercados, supermercados minoristas y mayoristas, minimercados, almacenes y autoservicios.
  • Para acceder al listado de precios máximos de referencia de tu provincia hacer clic acá.

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