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Brasil comienza a pedir PCR negativo para ingresar al país a partir del 30 de diciembre. En este post te contamos todos los detalles.

Brasil comienza a pedir PCR negativo para ingresar al país

Luego de que esta semana se conociera la noticia de que a causa de un rebrote en Buzios, el Tribunal de Río de Janeiro ordenó la salida de turistas y el cierre de hoteles en la localidad en un plazo de 72 horas y regresar a una suspensión casi total de las actividades no esenciales (actualización: se dio marcha atrás con esta medida), hoy hubo una nueva medida a nivel país.

Como una de las medidas de prevención ante el COVID-19 será necesario presentar a la aerolínea antes de embarcar un test PCR negativo. El test tiene que haber sido realizado como máximo 72 horas antes del embarque.

Además los viajeros deberán completar una Declaración de Salud del Viajante. La medida comenzará a regir desde el 30 de diciembre de 2020 y aplica tanto a brasileños, residentes extranjeros como a turistas. Es decir hasta el 29/12 no hay ningún requisito.

Recordemos que Brasil es uno de los países más abiertos a recibir viajeros internacionales por vía aérea (las fronteras terrestres aún se encuentran cerradas) y de cualquier origen.

Brasil comienza a pedir PCR negativo: Transcribimos los artículos de la norma que dispone este nuevo requisito para viajar a Brasil

Art. 7º As restrições de que trata esta Portaria não impedem a entrada de estrangeiros no País por via aérea, desde que obedecidos os requisitos migratórios adequados à sua condição, inclusive o de portar visto de entrada, quando este for exigido pelo ordenamento jurídico brasileiro.

§ 1º O viajante de procedência internacional, brasileiro ou estrangeiro, deverá apresentar à companhia aérea responsável pelo voo, antes do embarque:

I – Documento comprobatório de realização de teste laboratorial (RT-PCR), para rastreio da infeção por SARS-CoV-2, com resultado negativo/não reagente, realizado com 72 horas anteriores ao momento do embarque; e

II – Declaração de Saúde do Viajante (DSV) preenchida (impressa ou por meio digital) com a concordância sobre as medidas sanitárias que devem ser cumpridas durante o período que estiver no país.

§ 2º As medidas previstas no § 1º entram em vigor a partir de 30/12/2020.

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